Capítulo XVll. de la Participación Estudiantil

ARTÍCULO 104. DE LA NATURALEZA DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD. 

El gobierno de la Universidad sigue los principios de colegialidad y participación de los diversos miembros de la comunidad universitaria, a través de los órganos establecidos en el marco estatutario y reglamentario que la rigen.

ARTÍCULO 105. PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

La presencia de los estudiantes en el quehacer de la Universidad, hace parte de la tarea educativa de formación de individuos íntegros, conscientes de sus compromisos personales y comunitarios, para que ejerzan el derecho de participación, de manera responsable, de conformidad con las normas y reglamentos,  y que contribuyan con su actitud a propiciar y fomentar el respeto por la persona humana y su individualidad. 

ARTÍCULO 106. DE LAS CALIDADES DE LOS CANDIDATOS A REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES. 

Los estudiantes que aspiren a representar a sus compañeros ante los órganos de gobierno de la Universidad deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. Formar parte del quinto con mejor promedio de calificaciones en los períodos académicos cursados en cada uno de los diferentes programas de la Universidad.
  2. No haber incurrido en período de prueba o haber sido objeto de sanciones distintas de la de amonestación. 

ARTÍCULO 107. PERÍODO DE LA REPRESENTACIÓN.

Los representantes estudiantiles, con sus respectivos suplentes personales,  serán nombrados para períodos anuales, a partir de las fechas definidas para cada período, sin perjuicio de que las entidades nominadoras  puedan reemplazarlos en cualquier momento.  Estos estudiantes y sus suplentes no podrán ser reelegidos.

PARÁGRAFO

En caso de ausencia reiterada de tres (3) o más sesiones del estudiante representante, o del retiro del estudiante titular de la representatividad, el respectivo órgano de gobierno de la Universidad oficializará su sustitución, por el suplente o el nombramiento de un nuevo designado, de lo cual se dejará constancia.

ARTÍCULO 108. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES.

Los representantes elegidos por los órganos de la Universidad y por sus compañeros tendrán las siguientes responsabilidades:

  • Asistir, cuando se le convoque, a las reuniones ordinarias y extraordinarias de los respectivos Consejos en los cuales tienen representación.
  • Trasmitir al Consejo en el cual tienen participación, de manera respetuosa y fundamentada, las observaciones y peticiones de los estudiantes.
  • Representar con eficiencia a la comunidad estudiantil manifestando en sus actitudes y tareas su compromiso con los ideales de la Universidad.

ARTÍCULO 109. DE LA ORGANIZACIÓN DE GRUPOS ESTUDIANTILES RECONOCIDOS POR LA UNIVERSIDAD.

Para el desarrollo de actividades académicas, de investigación, proyección social y bienestar universitario, que permitan promover la formación de los estudiantes, la ampliación de sus intereses y el desarrollo de sus habilidades y cualidades, la Universidad podrá autorizar la conformación de grupos   estudiantiles, los cuales estarán orientados por los directivos de las Unidades en las cuales participen y por las normas que se contemplen al respecto.

ARTÍCULO 110. DE LAS DISTINCIONES DE LOS ESTUDIANTES REPRESENTANTES. 

Los representantes estudiantiles en los órganos de gobierno  de la Universidad o de su participación en otros grupos de participación estudiantil reconocidos por la Universidad, ejercerán su cargo de manera honorífica pero se les hará un reconocimiento de tal hecho en su hoja de vida.

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