El gobierno de la Universidad sigue los principios de colegialidad y participación de los diversos miembros de la comunidad universitaria, a través de los órganos establecidos en el marco estatutario y reglamentario que la rigen.
La presencia de los estudiantes en el quehacer de la Universidad, hace parte de la tarea educativa de formación de individuos íntegros, conscientes de sus compromisos personales y comunitarios, para que ejerzan el derecho de participación, de manera responsable, de conformidad con las normas y reglamentos, y que contribuyan con su actitud a propiciar y fomentar el respeto por la persona humana y su individualidad.
Los estudiantes que aspiren a representar a sus compañeros ante los órganos de gobierno de la Universidad deberán reunir las siguientes condiciones:
Los representantes estudiantiles, con sus respectivos suplentes personales, serán nombrados para períodos anuales, a partir de las fechas definidas para cada período, sin perjuicio de que las entidades nominadoras puedan reemplazarlos en cualquier momento. Estos estudiantes y sus suplentes no podrán ser reelegidos.
En caso de ausencia reiterada de tres (3) o más sesiones del estudiante representante, o del retiro del estudiante titular de la representatividad, el respectivo órgano de gobierno de la Universidad oficializará su sustitución, por el suplente o el nombramiento de un nuevo designado, de lo cual se dejará constancia.
Los representantes elegidos por los órganos de la Universidad y por sus compañeros tendrán las siguientes responsabilidades:
Para el desarrollo de actividades académicas, de investigación, proyección social y bienestar universitario, que permitan promover la formación de los estudiantes, la ampliación de sus intereses y el desarrollo de sus habilidades y cualidades, la Universidad podrá autorizar la conformación de grupos estudiantiles, los cuales estarán orientados por los directivos de las Unidades en las cuales participen y por las normas que se contemplen al respecto.
Los representantes estudiantiles en los órganos de gobierno de la Universidad o de su participación en otros grupos de participación estudiantil reconocidos por la Universidad, ejercerán su cargo de manera honorífica pero se les hará un reconocimiento de tal hecho en su hoja de vida.
CAPITULO I. De los Estudiantes
CAPITULO II. De la Inscripción y de la Admisión
CAPITULO III. De las Transferencias Externas
CAPITULO V. Del Sistema de Doble Programa
CAPITULO VI. De las Reservas de Cupo, Retiros y Reintegro de Estudiantes.
CAPITULO VII. De las Transferencias Internas.
CAPITULO IX. Del Programa de Proficiencia en Lenguas Extranjeras
CAPITULO X. De la Asistencia a las Actividades Académicas.
CAPITULO XI. De las Pruebas Académicas.
CAPITULO XII. De las Evaluaciones y Calificaciones.
CAPITULO XIII. Del Régimen de Permanencia en La Universidad.
CAPITULO XIV. De los Cursos Vacacionales.
CAPITULO XV. De los Derechos y Deberes de los Estudiantes.
CAPITULO XVI. De la Asesoría Académica Personalizada.
CAPITULO XVII. De la Participación Estudiantil.
CAPITULO XVIII. Del Régimen Disciplinario.
CAPITULO XIX. De las Distinciones.
CAPITULO XX. De la Expedición de Certificaciones.
CAPITULO XXI. Del Proceso de Graduación.
CAPITULO XXII. Disposiciones Finales.
| Mapa del Campus | Directorio interno | Vínculos de interés |
Copyright 2006 Universidad de La Sabana. Todos los derechos reservados.
Campus Universitario del Puente del Común Km. 21 Autopista Norte
de Bogotá, D.C.
PBX: 861 5555 / 861 6666.
Chía, Cundinamarca, Colombia.