Capítulo XIII Del Régimen de Permanencia en la Universidad

ARTÍCULO 85. PROPÓSITO

El régimen de permanencia en un programa académico, tiene el objetivo de contribuir a que el estudiante adquiera, además de conocimientos, habilidades, actitudes y valores que demuestren su calidad como estudiante y mantengan el alto nivel de exigencia y excelencia  que promueve la Universidad.

ARTÍCULO 86. PROMEDIO ACADÉMICO

El promedio académico es aquel que obtiene el estudiante en un período, como resultado de la evaluación de las asignaturas, seminarios, talleres, módulos y demás actividades académicas cursadas, y se convierte en acumulado a medida que el estudiante va cursando los períodos académicos correspondientes al respectivo programa de pregrado.

El promedio mínimo para que el estudiante pueda continuar estudios en el programa que cursa, será propuesto por el respectivo Consejo de Facultad o Directivo de Instituto, aprobado por la Comisión de Asuntos Generales o el órgano que haga sus veces y debidamente divulgado por el Decano o Director de Instituto entre todos los estudiantes.

PARÁGRAFO

Las Facultades e Institutos podrán someter a la Comisión Permanente del Consejo Superior o el órgano que haga sus veces, proyectos de reglamentación de promedios mínimos por un período mínimo de un año, que respondan a condiciones especiales de los respectivos programas.

ARTÍCULO 87. FORMA DE OBTENER EL PROMEDIO

El promedio del período académico se obtiene de multiplicar la calificación de las asignaturas, por el número de créditos que cada una de ellas tenga, sumar todos los resultados obtenidos de esa multiplicación y dividir luego este producto por el número de créditos cursados en ese mismo período académico.  Este promedio se obtendrá aplicando, además, los criterios establecidos en los Artículos 75 y 76.

Se entiende que forman parte de las asignaturas, los módulos, seminarios, talleres y demás actividades académicas.

ARTÍCULO 88. PROMEDIO ACUMULADO

El promedio acumulado del Programa resulta de multiplicar la calificación obtenida en cada asignatura,   por el número de créditos de la misma y dividir la suma de los productos resultantes por el total de créditos cursados por el estudiante en todos los períodos académicos.

Cada programa deberá sujetarse a los criterios que para la determinación de créditos establezca la Comisión de Asuntos Generales o el  órgano que haga sus veces, los cuales también se tendrán en cuenta para la asignación de créditos en el plan de estudios, para establecer promedios semestrales y acumulados y para la valoración de las matrículas.

ARTÍCULO 89. PÉRDIDA DEL DERECHO DE PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD

Se pierde el derecho de permanecer como estudiante regular de un programa de pregrado de la Universidad de La Sabana por las siguientes causales:

  1. Pérdida por segunda vez de una (1) misma materia, salvo en aquellas para las cuales la Comisión de Asuntos Generales o el órgano que haga sus veces establezca alguna excepción.
  2. Pérdida de tres (3) o más materias en un mismo período académico.
  3. No haber obtenido el promedio mínimo exigido para el período académico del respectivo Programa.

ARTÍCULO 90.  SOLICITUD DE PERIODO DE PRUEBA

(Modificado por Resolución del Consejo Superior No. 498 del 15 de junio de 2005) En los casos establecidos en los literales “a”, “b” (si las materias perdidas no son más de tres) y “c” del artículo anterior, el estudiante podrá solicitar un periodo académico de prueba, que la Facultad, Instituto o Unidad Académica de carácter especial, podrá conceder por una sola vez en el curso de los diferentes períodos académicos y con carácter excepcional, siempre y cuando el incurrir en una de esas tres causales se haya producido encontrándose en circunstancias académicas normales.

Parágrafo 1°. Si el rendimiento académico deficiente se ha originado por situaciones excepcionales de carácter personal o familiar, que constituyan fuerza mayor durante el periodo académico cursado, y debidamente comprobadas por la Comisión de Facultad, se  podrá conceder período especial de permanencia que no impide al alumno solicitar, más adelante, y ya en circunstancias académicas normales, un período académico de prueba por una sola vez.

Parágrafo 2°. El periodo especial de permanencia se aplicará, además, a los estudiantes que estén cursando alguno de los dos primeros periodos académicos, quienes, por las situaciones de adaptación a la vida universitaria obtengan, no obstante las buenas condiciones que hayan demostrado, un bajo rendimiento académico. La Comisión de Facultad tendrá siempre discrecionalidad para otorgarlo.

La solicitud de periodo de prueba la hará el estudiante ante la Comisión de Facultad, de Instituto o de Unidad Académica de carácter especial, mediante escrito que entregará en la Secretaría Académica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones definitivas del período.  En dicho escrito sustentará las razones por las cuales solicita el período de prueba.

Para conceder o negar un  periodo de prueba, la Comisión de Facultad,  de Instituto o de Unidad Académica de carácter especial tendrá en cuenta las condiciones del alumno, las expectativas con él y los resultados de períodos académicos anteriores o los tenidos en cuenta para su ingreso a la Universidad, si se trata de un alumno de primer semestre.  La Comisión de Facultad, de Instituto o de Unidad Académica de carácter especial dará respuesta escrita al estudiante durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.  

 

ARTÍCULO 91. DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA NEGACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA

La decisión de la Comisión de Facultad o de Instituto que deniegue un periodo de prueba es apelable ante la Comisión del Consejo Superior de la Universidad que tenga asignada esta función.  El recurso de apelación se interpondrá por escrito, a través de la Secretaría Académica de la Facultad o Instituto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación escrita en que se negó el período de prueba.  

ARTÍCULO 92. EXIGENCIAS DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA Y EL PERIODO ESPECIAL DE PERMANENCIA

(Modificado por Resolución del Consejo Superior No. 498 del 15 de junio de 2005) .  Durante el periodo de prueba o durante el período especial de permanencia, el estudiante deberá repetir las asignaturas perdidas y, a juicio de la Comisión de Facultad, de Instituto o de Unidad Académica de carácter especial, cursar algunas materias adicionales, no vistas con anterioridad, sin exceder la carga de créditos prevista en el semestre en que quede ubicado.

Igualmente durante estos periodos, el estudiante deberá acudir a los servicios  que ofrece la Universidad para atender las necesidades personales y académicas de sus estudiantes.  El Director de Estudiantes definirá, en cada caso,  las estrategias pertinentes para que el estudiante supere las dificultades que le impiden continuar satisfactoriamente con sus estudios.

 

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