Capítulo XII. De las Evaluaciones y Calificaciones

ARTÍCULO 74. DEFINICIÓN.

Las calificaciones serán producto de la valoración individual del cumplimiento de los logros o competencias alcanzadas por los estudiantes en cada asignatura, realizadas a través de pruebas orales o escritas, ejercicios, trabajos, prácticas o cualquier otro procedimiento que el profesor considere adecuado para evaluar, con conocimiento de causa, el aprovechamiento del estudiante.

En todas las evaluaciones deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo segundo del Articulo 66 en relación con la individualidad.

ARTÍCULO 75. DE LA OBTENCIÓN DE LAS CALIFICACIONES.

Para efectos del cómputo de la evaluación,  la Universidad establece  tres (3) notas: primer parcial, segundo parcial y examen final, las cuales conforman la calificación definitiva de cada asignatura, con las ponderaciones definidas a continuación.

 Las notas de los parciales corresponderán al promedio ponderado sobre las pruebas intermedias practicadas durante el período correspondiente y las pruebas parciales que se practiquen, conforme lo dispone el Artículo 69 de este Reglamento, así:

  • Primer parcial: Equivale al 30% de la calificación definitiva.  Su calificación será obtenida del promedio ponderado de las notas obtenidas en las pruebas intermedias y de la nota de la prueba parcial a la cual hace referencia el Artículo 69 de este Reglamento.
  • Segundo parcial: Equivale al 30% de la calificación definitiva. Su calificación será obtenida del promedio ponderado de las notas intermedias realizadas durante el segundo segmento de estudio de la asignatura y de la nota de la prueba parcial a la cual hace referencia el Articulo 69 del presente Reglamento.
  • Examen Final: Equivale al 40% de la calificación definitiva, cuando existan por lo menos dos notas parciales. Se realiza según programación interna de la Facultad del Instituto, o de la Unidad, de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario.

Si el número de notas parciales es inferior a dos, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 69, la calificación definitiva resultará de aplicar un porcentaje del 40% a la nota parcial y del 60% al examen final.

La Dirección de Registro Académico señalará, con base en la extensión de los respectivos períodos, las fechas límite para que se entreguen los resultados de las evaluaciones, tanto parciales como finales.

  • Nota definitiva: Es la que resulta del promedio ponderado que se hace de las notas parciales y de la nota del examen final, al terminar el período académico correspondiente.

PARÁGRAFO

 

ARTÍCULO 76. DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES: (Modificado por Resolución del Consejo Superior No. 488 del 19 de mayo de 2004.)

A través del cual, se establece aplicar a partir del segundo período académico de 2004 la Escala de Calificaciones contemplada en el Artículo 26 del anterior Reglamento de Estudiantes, tanto para pruebas parciales como para examen final y calificaciones definitivas así:

Los resultados de las evaluaciones de asignaturas cursadas se expresarán en forma cuantitativa, en números de cero cero (0.0) a cinco cero (5.0) con fracciones hasta décimas. No figurarán centésimas en la calificación definitiva de una asignatura. Cuando en el cómputo final de las calificaciones la centésima sea seis (6) o más, se aproximará a la décima inmediatamente superior, y si la centésima es cinco (5) o menos, a la décima inferior. Estas aproximaciones en ningún caso se aplicarán para el promedio semestral ni para el promedio acumulado.

PARÁGRAFO PRIMERO

Todas las calificaciones anteriores deberán ser consideradas por el profesor y, no deberá prescindir en sus evaluaciones de ninguna de ellas, según el resultado de los alumnos.

PARÁGRAFO SEGUNDO (Suspendido por la Resolución No. 488 del 19 de mayo de 2004)

PARÁGRAFO TERCERO. 

Las calificaciones de las prácticas se regirán por los reglamentos especiales establecidos para las mismas en cada una de las Facultades.

PARÁGRAFO CUARTO.

Los sistemas de evaluación previstos en el presente Reglamento se encuentran actualmente en proceso de revisión y serán variados de conformidad con las decisiones que se adopten  como consecuentita de este proceso.  Por consiguiente, las normas relativas a estos sistemas de evaluación son de carácter transitorio.

ARTÍCULO 77. APLICACIÓN DE LAS EVALUACIONES.

Los profesores solo podrán hacer evaluaciones al estudiante que figure en los listados oficiales de clase.  Quien no se encuentre registrado en las listas oficiales de parciales, examen final y hoja de trabajo del profesor, no podrá ser evaluado, y en este caso su condición ante la Universidad será de  estudiante no regular.

ARTÍCULO 78.  VALIDEZ DE LAS CALIFICACIONES PARCIALES. 

Para que las calificaciones parciales sean tenidas en cuenta, el estudiante deberá obtener en el examen final una calificación mínima de dos cero (2.0).  De no ser así, se conservará como calificación definitiva de la materia la del examen final.

ARTÍCULO 79. CALIFICACIÓN APROBATORIA DE UNA ASIGNATURA.

Se considera aprobada una asignatura cuando la calificación definitiva sea igual o superior al nivel de tres cero (3.0) o su equivalente cualitativo.

Los Consejos de Facultad, de Instituto o Unidad podrán aprobar la exigencia de una calificación aprobatoria superior, informando tanto a los estudiantes como a la Dirección de Registro Académico sobre tal decisión.

En este último caso, el límite superior establecido en el Artículo 75 se elevará hasta el mínimo de la exigencia establecida.

ARTÍCULO 80. (Suspendido por la Resolución No. 488 del 19 de mayo de 2004) DE LA VALORACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DEFINITIVA.

ARTÍCULO 81.  PÉRDIDA DE UNA ASIGNATURA.

El alumno que, en virtud de la nota definitiva, haya perdido una materia, no tendrá derecho a habilitarla y deberá cursarla nuevamente en forma íntegra durante el período académico inmediatamente siguiente, lo cual le implicará aplazar aquellas asignaturas respecto de las cuales la materia no aprobada sea prerrequisito.

ARTÍCULO 82. CALIFICACIÓN EN CASO DE FRAUDE O INTENTO DE FRAUDE.

La comprobación de todo fraude o intento de fraude en cualquier tipo de prueba, se califica como falta grave y acarreará al estudiante una calificación de cero (0.0) en la prueba respectiva.  El profesor deberá informar de este hecho a la Secretaría Académica de la Facultad, con el fin de aplicar la sanción disciplinaria prevista en este Reglamento.

PARÁGRAFO

Sin embargo, éste tendrá derecho a ser oído y se aplicará el proceso previsto tal como se establece en los Artículos 115, 116, 117 y 118 del presente Reglamento y la calificación de cero cero (0.0) se rectificará en el Sistema de Registro.

ARTÍCULO 83. REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE UNA EVALUACIÓN.

Los reclamos sobre las pruebas escritas deben solicitarse por escrito ante el profesor de la materia, con copia al Secretario Académico de la Facultad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se dio a conocer la respectiva calificación. La revisión puede estar a cargo del mismo o de otro profesor, según lo pida el interesado. La nota de la revisión se considerará como definitiva.

Una vez las notas sean registradas por la Dirección de Registro Académico, no serán objeto de corrección, excepto el caso de error al  registrar la calificación definitiva por parte del profesor o por parte de la Dirección de Registro Académico.  En este caso, el estudiante dispone de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se publicó la calificación para solicitar la oportuna corrección.  Estos reclamos los hará por escrito ante el Secretario Académico de la respectiva Facultad.

Las correcciones solamente podrán registrarse con aprobación del Decano, Director de Instituto o Director del respectivo Programa.

ARTÍCULO 84. INFORME DE CALIFICACIONES. 

La Dirección de Registro Académico expedirá el reporte de calificaciones definitivas obtenidas por el estudiante en un período académico determinado, una vez éste finalice. Este reporte puede darse utilizando medios electrónicos. Es responsabilidad del estudiante la verificación de sus notas.

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