Capítulo XI. De Las Pruebas Académicas

ARTÍCULO 66. DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS ACADÉMICAS. 

Las pruebas académicas que los estudiantes deberán rendir en la Universidad de La Sabana se clasifican de la siguiente forma:

  1. De admisión
  2. Intermedias
  3. Parciales o de comprobación
  4. Finales
  5. Supletorias
  6. Suficiencias
  7. De grado

PARÁGRAFO PRIMERO

Estas pruebas podrán realizarse de forma oral o escrita, de acuerdo con los requerimientos y especificaciones establecidos en los programas académicos y en los programas de las asignaturas y, con lo reglamentado por la Ley y la Universidad. Sin embargo, los exámenes finales serán escritos, salvo autorización escrita de la respectiva Comisión de Facultad, Instituto o Unidad Académica. 

PARÁGRAFO SEGUNDO

Todas las evaluaciones serán individuales.  Por lo tanto, el estudiante que participe en exámenes o trabajos en grupo o en colaboración, deberá ser evaluado y calificado sobre constancias de su trabajo personal.   

ARTÍCULO 67. PRUEBAS DE ADMISIÓN. 

Las pruebas de admisión son aquellas que presentan los aspirantes a ingresar a la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y con las características particulares del programa académico al cual se solicita ingreso.  Estas pruebas solamente podrán ser calificadas en la forma dispuesta por el Capítulo II del presente Reglamento. 

ARTÍCULO 68. PRUEBAS INTERMEDIAS. 

Son aquellas pruebas de rendimiento académico, diferentes de las pruebas parciales y finales y adicionales a éstas, que deberán efectuarse para determinar el grado de dominio o competencia alcanzado por los estudiantes durante su proceso formativo en las asignaturas, seminarios, talleres, módulos y demás actividades académicas, matriculadas durante un período académico.

Estas pruebas, excepto en los dos últimos períodos académicos de un Programa, deberán ser en número no inferior a dos y corresponder a exámenes repartidos de una manera equilibrada a través de todo el período académico.  En los dos últimos períodos académicos de un programa, este número no podrá ser inferior a uno. Las pruebas intermedias podrán estar a cargo de monitores que estén cursando uno de los dos últimos períodos académicos y que hayan sido aprobados por la Comisión de Facultad, de Instituto o de Unidad.

En períodos académicos de duración inferior a un semestre, deberá realizarse al menos una prueba intermedia. 

ARTÍCULO 69. PRUEBAS PARCIALES.

Corresponden a pruebas que abarquen la totalidad de la materia vista hasta la fecha respectiva y se realizarán en los períodos señalados por la Universidad.

En los períodos académicos de un semestre las pruebas parciales deberán ser dos.

En los períodos académicos de duración inferior a un semestre deberá realizarse al menos una prueba parcial.

 PARÁGRAFO

La calificación para las pruebas parciales se obtendrá conforme lo disponen los Artículos 75 y 76 del presente Reglamento. Para esta calificación deberá tenerse en cuenta el resultado de las pruebas intermedias de que trata el artículo 68.

ARTÍCULO 70. PRUEBAS FINALES. 

Corresponden a la evaluación del total de los temas trabajados en la asignatura, módulo, seminario, taller y demás actividades académicas desarrolladas durante el período académico y se realizarán en los períodos señalados por la Universidad.

Formarán parte del examen final las evaluaciones que el profesor realice durante las dos últimas semanas de clase ponderadas para obtener una única nota de examen final. 

ARTÍCULO 71. PRUEBAS SUPLETORIAS. 

Son las que se presentan en fechas posteriores a las programadas oficialmente en el calendario académico para las pruebas parciales y pruebas finales.   Estas pruebas se calificarán únicamente sobre los nueve niveles inferiores, de acuerdo con el Artículo 76, es decir, sobre el máximo de cuatro cero (4.0), o de su equivalente cualitativo de “Bueno”. 

PARÁGRAFO PRIMERO

El estudiante puede solicitar la realización de una prueba supletoria ante el Secretario Académico de la Facultad, Instituto o Unidad Académica de carácter especial, quien analizará en conjunto con el profesor de la respectiva asignatura la conveniencia de autorizarla. La solicitud deberá hacerse por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha fijada para el examen parcial o final que dejó de presentarse y el estudiante deberá presentar la excusa respectiva.

PARÁGRAFO SEGUNDO

Las pruebas supletorias se presentarán en las fechas fijadas por la Dirección de Registro Académico y causarán el pago de los valores que para tal fin fije la Universidad.

PARÁGRAFO TERCERO

En el caso de que un estudiante no concurra a una prueba supletoria, o esta no se le autorice por justa causa, la calificación correspondiente será de cero cero (0.0) o de “nulo”.

ARTÍCULO 72. PRUEBAS DE SUFICIENCIA.

Son las pruebas que se practican a un estudiante sobre una asignatura teórica, teórico-práctica o práctica, que no haya cursado en la Universidad de La Sabana, en la cual el estudiante demuestra tener los dominios o competencias requeridos.   El Consejo de Facultad o de Instituto o de Unidad Académica especializada, determinará de una manera general cuáles asignaturas pueden someterse a este procedimiento.

Las asignaturas del plan de formación humanística tienen una finalidad y objetivos propios basados en los principios de la Universidad.   Por lo tanto éstas no serán cursadas por suficiencia.

PARÁGRAFO PRIMERO

La calificación definitiva de una suficiencia será la obtenida del examen rendido ante un jurado compuesto por no menos de dos profesores, y esta nota no será susceptible de revisión. Para ser aprobatorio un examen de suficiencia requiere una calificación no inferior a la de cuatro cero (4.0) o de “Bueno”.  Si fuere inferior, la materia se considerará como no vista y el estudiante deberá cursarla normalmente.

PARÁGRAFO SEGUNDO

La calificación aprobatoria de un examen de suficiencia afectará el promedio semestral del estudiante.  La asignatura se tendrá como vista en el período académico en el cual se presentó el examen y el número de créditos que se le registre en su historia académica será el previsto por la Facultad, Instituto o Unidad Académica especializada.

PARÁGRAFO TERCERO

Podrán presentarse exámenes de suficiencia hasta en un veinte por ciento (20%) de las asignaturas del respectivo plan de estudios para las cuales el estudiante tenga aprobados los prerrequisitos exigidos y se causarán los costos que para tal fin fije la Universidad.

 ARTÍCULO 73.  PRUEBAS DE GRADO. 

Son las que se presentan como requisitos adicionales para recibir el título correspondiente.  Pueden ser prácticas profesionales distintas de aquellas obligatorias dentro del currículo normal, pasantías, exámenes preparatorios o trabajos de grado.  Podrán no exigirse cuando la ley lo permita, en caso de que el estudiante obtenga un promedio acumulado durante toda la carrera,  que lo coloque dentro del diez por ciento (10%) mejor calificado del grupo al cual pertenezca.

PARÁGRAFO PRIMERO

Las Facultades, Institutos o Unidades Académicas especializadas reglamentarán lo respectivo a estas pruebas y lo comunicarán oportunamente a los estudiantes.

PARÁGRAFO SEGUNDO

Las pruebas de grado causarán los costos que para tal fin fije la Universidad.

| Mapa del Campus | Directorio interno | Vínculos de interés |

Copyright 2006 Universidad de La Sabana. Todos los derechos reservados.
Campus Universitario del Puente del Común Km. 21 Autopista Norte de Bogotá, D.C.
PBX: 861 5555 / 861 6666.
Chía, Cundinamarca, Colombia.