Capítulo X. De La Asistencia a las Actividades Académicas

ARTÍCULO 62. OBLIGATORIEDAD DE LA ASISTENCIA A LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS.

La asistencia a todas las actividades académicas del plan de estudios es obligatoria.  Por lo tanto, el estudiante deberá presentarse a clases en el período académico correspondiente, a partir de las fechas señaladas en el calendario académico, a los grupos y horarios de las asignaturas, módulos, seminarios, talleres y demás actividades registradas oficialmente en su inscripción de materias.

PARÁGRAFO PRIMERO

Para el estudiante que esté desarrollando estudios en otras instituciones con las cuales la Universidad suscriba convenios, las correspondientes actividades académicas que allí se programen, hacen parte de las asignaturas inscritas en el respectivo período y el alumno deberá asistir obligatoriamente al desarrollo de las mismas, teniendo en cuenta lo establecido en el presente Reglamento. 

PARÁGRAFO SEGUNDO

A quien asista a grupos u horarios diferentes de los autorizados por la Facultad, Instituto o Unidad Académica especializada, no se le computará la asistencia.

ARTÍCULO 63. DE LA ASISTENCIA

Al estudiante cuyas faltas de asistencia a clases teóricas, prácticas, seminarios y talleres, superen el quince por ciento (15%) de las programadas como preceptivas en el período académico, según comprobación de asistencia, se le calificará la asignatura al finalizar el período académico con una nota de cero cero (0.0) o nulo.  En este caso, deberá inscribirla en el siguiente período académico como obligatoria.

PARÁGRAFO

A los programas de modalidad académica semipresencial se les aplicará el mismo porcentaje, que estará relacionado con el tiempo en el cual el estudiante debe asistir a sesiones presenciales.

ARTÍCULO 64. CONTROL DE ASISTENCIA.

La Universidad considera que la asistencia de un estudiante a las actividades académicas programadas es parte de su formación integral. El profesor controlará la asistencia del estudiante a las sesiones de clases de asignaturas teóricas, prácticas, seminarios y demás actividades académicas, tomando nota de las ausencias, al menos en un treinta por ciento (30%) de las actividades programadas.

PARÁGRAFO PRIMERO

Cuando un alumno sea incorporado a las listas, luego de la primera actividad académica, se le aplicarán las fallas que correspondan a las actividades anteriores en las cuales se haya efectuado el control respectivo.

PARÁGRAFO SEGUNDO

La excusa no suprime la falla, pero da derecho al estudiante a ser evaluado con las pruebas intermedias sustitutivas que el profesor considere oportunas, en caso de que dicha falla corresponda a la actividad en la cual se haya producido la prueba.

ARTÍCULO 65. DEL DESARROLLO DE LAS CLASES. 

Si por cualquier razón se deja de desarrollar el diez por ciento (10%) de las actividades académicas de una asignatura, o se presentan irregularidades graves en el desarrollo de la misma, esta deberá ser cancelada por decisión de la Comisión de Facultad, Instituto o Unidad Académica, la cual dejará constancia motivada y escrita de este hecho.  En este caso dicha Comisión, deberá tomar las medidas necesarias para suplir esta falta, sin recargar a los alumnos inscritos en las asignaturas ningún costo por esta causa.

PARÁGRAFO

La regularidad y la puntualidad en las actividades académicas es un derecho del estudiante que la Universidad debe respetar.  Para estos efectos, la Universidad deberá llevar un control de la asistencia de los profesores.  

Cuando se haya autorizado la ausencia de un profesor, deberá suplirse con otro la respectiva sesión de clase, así se trate de temas diferentes.

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